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MinTrabajo debe elaborar una propuesta para regular el trabajo sexual, de tal manera que se preste en condiciones dignas.
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MinTrabajo avanza en proceso para reglamentar el trabajo sexual en Colombia

Para cumplir fallo de la Corte Constitucional.

Hasta el 28 de abril estará abierta la convocatoria del Ministerio del Trabajo para que representantes y personas que prestan servicios sexuales en el Colombia se inscriban y participen en la elaboración de una propuesta, que conlleve a la regulación y protección de esta actividad.

La medida es en respuesta a un pronunciamiento de la Corte Constitucional  que exhorta al Ministerio del Trabajo a regular el trabajo sexual para que se dé en condiciones dignas.

La ministra del Trabajo, Clara López Obregón, indicó que su despacho deberá elaborar una propuesta con las/los representantes de personas que ejercen la prostitución y su papel será de facilitador del proceso para su reglamentación y de proponer los mecanismos que garanticen la protección de la dignidad humana, explicó 

El fallo del Alto Tribunal respondió así a una tutela interpuesta por algunas trabajadoras sexuales, víctimas de malos tratos y retención arbitraria por parte de la Policía Nacional en el centro de Bogotá.

La sentencia de la Corte Constitucional le indica a la Cartera Laboral, “elaborar una propuesta de regulación sobre el trabajo sexual para priorizar la adopción de medidas que protejan a quienes ejercen la prostitución legalmente y que cuente con la participación de sus representantes”.

Según la Ministra de Trabajo,  los alcaldes y gobernadores tienen un papel importante en el tema para que sean los encargados de visibilizar, proteger y velar por los derechos laborales de las/los trabajadoras sexuales.

La convocatoria es pública a través de la página web del Ministerio del Trabajo: construyereglamentotrabajosexual@mintrabajo.gov.co y de las 35 Direcciones Territoriales.

Datos

• Según la sentencia T-629 de 2010 de la Corte Constitucional, en Colombia el trabajo sexual no es ilegal ni está penalizado.
• No obstante, hay que tener en cuenta que el Código Penal colombiano reconoce como delito la explotación sexual, el proxenetismo con menores de edad y la imposición de la prostitución por la fuerza o amenaza.
• En Colombia no existe un censo que haya establecido cuántas personas se dedican al ejercicio del trabajo sexual.

*Con información de MinTrabajo

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